Análisis de la convención de los derechos del niño
Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las normas de derechoshumanos que se debían aplicar a todos los miembros del género humano habían sidoplasmadas en varios instrumentos jurídicos, como por ejemplo los pactos, las convenciones ylas declaraciones, igual que había ocurrido con las normas relativas a las cuestionesespecíicas que atañen a los niños! "ero ue sólo en #$%$ cuando las normas sobre los niñosse agruparon en un &nico instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, dondese describieron de orma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños y lasniñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género,religión u srcen social! 'ste régimen de derechos estipulados en la Convención son losderechos de todos los niños de todo el mundo! (a idea de todo el mundo es importante! 'n numerosos países, las vidas de los niños est)namena*adas por los conlictos armados, el trabajo inantil, la e+plotación se+ual y otrasviolaciones a los derechos humanos! 'n otros lugares, por ejemplo, los niños que viven en las*onas rurales pueden tener menos oportunidades de obtener una educación de buena calidado de acceder a los servicios de salud que los niños de las ciudades! (a Convención airma quetales disparidades en el marco de las sociedades son también una violación de losderechos humanos! Al e+hortar a los gobiernos a que garanticen los derechos humanos detodos los niños, la Convención procura solventar este tipo de desigualdades! Algunas personas asumen que los derechos de los niños nacidos en los países m)s ricos donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia juvenil no se conculcan nunca, y quepor tanto estos niños no tienen necesidad del tipo de protección y atención que se consigna enla Convención! "ero nada est) m)s lejos de la verdad! 'n distintos grados, por lo menosalgunos niños en todas las naciones deben conrontar el desempleo, la carencia de vivienda, laviolencia, la pobre*a y otras cuestiones que aectan ostensiblemente sus vidas!(os derechos humanos nos corresponden a todos por igual-odos nacemos con derechos humanos, un principio que est) del todo claro en la Convenciónsobre los Derechos del Niño! (os derechos humanos no son una d)diva que una persona ricaorece a una persona pobre. tampoco son propiedad de unos pocos escogidos que se losotorgan a otros como un avor o un donativo! Corresponden por igual a todos y cada uno denosotros! (os niños que habitan en los países en desarrollo tienen los mismos derechos quelos niños de los países ricos! / los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad.no comien*an de orma m)gica durante el paso de la adolescencia a la edad adulta ni cuandoel mandato de la Convención termina de aplicarse debido a que el niño ha cumplido #% años! (a Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños! No e+istening&n derecho 0pequeño0 ni tampoco una jerarquía de derechos humanos! -odos los derechosenunciados en la Convención tanto los derechos civiles y políticos, como los derechoseconómicos, sociales y culturales son indivisibles y est)n relacionados entre sí, y su objetivoprincipal es la personalidad integral del niño!'l car)cter indivisible de los derechos es una de las claves que permiten interpretar laConvención! (as decisiones relacionadas con uno de los derechos deben e+aminarse a la lu*de otros derechos de la Convención! "or ejemplo, no resulta suiciente asegurar que un niñorecibe inmuni*ación y atención de la salud, si ese niño, cuando cumple los #1 años, est)
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obligado a reali*ar un trabajo de servidumbre o a incorporarse al ejército! No resulta suicientegaranti*ar el derecho a la educación, si no se garanti*a también la matriculación de todos losniños en la escuela y un trato igualitario, independientemente de su género o de su claseeconómica! 2na nueva perspectiva(a Convención sobre los Derechos del Niño releja una nueva perspectiva en torno al niño! (osniños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneiciarios indeensos de unaobra de caridad! 3on seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos! (aConvención orece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una amilia yuna comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo! Alreconocer los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta irmemente sumandato hacia la personalidad integral del niño! (a Convención sobre los Derechos del Niño45euer*a la dignidad humana undamental 66 Debido a la aceptación casi universal de lacomunidad de naciones, la Convención sobre los Derechos del Niño ha servido para llamar laatención por primera ve* sobre la dignidad humana undamental de todos los niños y lanecesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo! Considerado el instrumento jurídico m)s poderoso para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de losniños, la Convención se sustenta en la siguiente combinación &nica de virtudes! 3ubraya y deiende la unción de la amilia en la vida de los niños 66 'n el pre)mbulo y en elartículo 7, artículo #8 y el artículo #%, la Convención sobre los Derechos del Niño mencionaespecíicamente a la amilia como grupo undamental de la sociedad y el entorno natural parael crecimiento y el bienestar de sus miembros, particularmente los niños! 'n el marco de laConvención, los 'stados est)n obligados a respetar la responsabilidad primordial de los padresen materia de atención y orientación para sus hijos y a prestar apoyo a los padres y las madresen este )mbito, proporcionando asistencia material y programas de apoyo! (os 'stados est)ntambién obligados a evitar la separación de los niños de sus amili as a menos que lamencionada separación se considere necesaria para el interés superior del niño! 9omenta el respeto de la inancia, pero no a costa de los derechos humanos o de lasresponsabilidades de los otros 66 (a Convención sobre los Derechos del Niño conirma que losniños tienen el derecho a e+presar sus puntos de vista y a que sus opiniones se tomen en serioy se les otorgue la importancia que merecen, pero no establece que los puntos de vista de losniños sean los &nicos a tener en cuenta! (a Convención indica claramente que los niños tienenla responsabilidad de respetar los derechos de los dem)s, especialmente los de sus padres ysus madres! (a Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la 0evolución de lasacultades0 de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar decisiones por su cuentacuando no tienen la edad suiciente! 'ste principio, basado en un concepto derivado del sentidocom&n, establece que la evolución del niño desde la dependencia total a la edad adulta esgradual! Apoya el principio de no discriminación 66 'l principio de no discriminación se incorpora a todoslos instrumentos b)sicos de derechos humanos, seg&n ha sido deinido minuciosamente por los organismos responsables de la veriicación de su aplicación! (a Convención sobre losDerechos del Niño indica con recuencia que los 'stados tienen que establecer quiénes son los
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niños m)s vulnerables y desavorecidos dentro de sus ronteras y tomar las medidasapropiadas para garanti*ar el cumplimiento y la protección de los derechos de estos niños!'stablece claras obligaciones 66 Antes de ratiicar la Convención sobre los Derechos del Niño, opoco después de hacerlo, los 'stados tienen que armoni*ar su legislación nacional con lasprovisiones del tratado, e+cepto en los casos en que las normas nacionales ore*can unaprotección superior! De esta orma, las normas en materia de derechos de la inancia no son yauna mera aspiración, sino una obligación nacional de los 'stados! -ras la ratiicación, los'stados se responsabili*an p&blica e internacionalmente de sus acciones mediante lapresentación de inormes sobre la aplicación de la Convención! 'l n&cleo del proceso deveriicación es el Comité de los Derechos del Niño, una entidad independiente cuyos miembros,nombrados tras una elección, poseen una 0alta reputación moral0 y son e+pertos en el )mbitode los derechos humanos!2n compromiso nacional que obliga a todos :(a Convención no es solamente un documento visionario! -odos los días comprobamos quese trata de un acuerdo que da resultados ;y su utilidad puede comprobarse en el uso cotidianoque se hace del mismo en un país tras otro, en las políticas, en la pr)ctica y en la ley!< ; Carol=ellamy, Directora 'jecutiva del 2NC'9, Declaración a la >unta 'jecutiva del 2N?C'9,septiembre de #$$% (a Convención sobre los Derechos del Niño ue minuciosamente elaborada durante die* años@#$$6#$%$B con la colaboración de los representantes de todas las sociedades, todas lasreligiones y todas las culturas! 2n grupo de trabajo compuesto por la Comisión de Derechosumanos de las Naciones 2nidas, e+pertos independientes y delegaciones de observadoresde los gobiernos no miembros, las organi*aciones no gubernamentales @NEB y losorganismos de las Naciones 2nidas, se encargaron de la preparación del borrador! (as NEque participaron en la preparación del borrador representaban un abanico de intereses queabarcaban desde las eseras jurídicas hasta el )mbito de la protección de la amilia!(a Convención releja este consenso internacional y, en un breve periodo de tiempo, se haconvertido en el tratado de derechos humanos m)s ampliamente aceptado! a sido ratiicadopor #$# países. solamente dos países no lo han ratiicado! (os 'stados 2nidos, que hananunciado su intención de ratiicar el documento mediante la irma oicial de la Convención, espor el momento el &nico país industriali*ado del mundo y uno de los dos 'stados Fiembros delas Naciones 2nidas que todavía no han adquirido este compromiso jurídico para con los niños!'l otro país es 3omalia, que actualmente carece de un gobierno reconocido!Como todos los tratados de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niñotuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de Eeneral de las Naciones 2nidas! 'lG8 de noviembre de #$%$, los gobiernos representados en la Asamblea Eeneral secomprometieron a aprobar la Convención y en convertirla en una ley internacional! Cuando un gobierno irmó la Convención, tuvo que reali*ar amplias consultas dentro del paíssobre las normas de la Convención y comen*ar a deinir las leyes y pr)cticas nacionales quetienen que armoni*arse con las normas del tratado! (a ratiicación, que ue la siguiente medida,
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compromete ormalmente al gobierno, en nombre de los habitantes del país, en el cumplimientode las obligaciones y las responsabilidades deinidas en la Convención!'l proceso4 de la irma a la ratiicación HIué signiica para un país 0irmar0 la ConvenciónJ H'n qué consiste la 0adhesión0 y la 0ratiicación0J HIué ormalidades se requieren para la ratiicación y la adhesiónJ HIué precede, la ratiicación o la adhesiónJ HDebe garanti*arse el cumplimiento antes de que un país pueda ratiicar o adherirse a laConvenciónJ HCu)l es el signiicado de la Convención en los países que no la han ratiicado o no se hanadherido a ellaJ Aunque la Convención se dirige a los gobiernos como representantes de la población, enrealidad sit&a la responsabilidad en todos los miembros de la sociedad! 'n general, sus normasse pueden aplicar solamente cuando las respetan todas las personas los padres y lasmadres, los miembros de la amilia y de la comunidad, los proesionales y los trabajadores dela enseñan*a, y otras instituciones p&blicas y privadas, en los servicios inantiles, en los ju*gados y en todos los planos de la administración de gobierno y cuando todos y cada unode estos individuos desempeñen sus unciones e+clusivas de conormidad con estas normas!(os principios rectores (a Convención sobre los Derechos del Niño incorpora toda la gama de derechos humanos derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales de todos los niños ylas niñas! 'stos valores undamentales o 0principios rectores0 de la Convención sirven paraorientar la orma en que se cumplen y se respetan cada uno de los derechos y sirven de puntode reerencia constante para la aplicación y veriicación de los derechos de los niños! (oscuatro principios de rectores de la Convención son los siguientes4 No discriminación @artículo GB 'l interés superior del niño @artículo KB (a supervivencia y el desarrollo @artículo LB (a participación @artículo #GB 'l te+to de la Convención (a Convención sobre los Derechos del Niño estipula en 1# artículos los derechos humanos detodos los niños y niñas menores de #% años que se deben respetar y proteger, y e+ige queestos derechos se apliquen a la lu* de los principios rectores de la Convención! (os artículos 1G a 17 abarcan la obligación de los 'stados "artes de diundir los principios y lasdisposiciones de la Convención entre los adultos y los niños. la aplicación de la Convención yla veriicación de los progresos alcan*ados hacia el cumplimiento de los derechos de los niñosmediante las obligaciones de los 'stados "artes. y la responsabilidad de presentar inormes delos 'stados "artes!
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(as cl)usulas inales @artículos 1L a 71B abarcan el proceso de adhesión y de ratiicación de los'stados "artes. la entrada en vigor de la Convención. y la unción como depositario del3ecretario Eeneral de las Naciones 2nidas! Deinición de niño (a Convención sobre los Derechos del Niño deine a los niños y las niñas como seres humanosmenores de #% años, a menos que las leyes nacionales pertinentes recono*can antes lamayoría de edad @artículo #B! (a Convención hace hincapié en que los 'stados que decretenantes la mayoría de edad para un propósito concreto, deben hacerlo en el conte+to de losprincipios rectores de la Convención, que son la no discriminación @artículo GB, el interéssuperior del niño @artículo KB, la supervivencia y el desarrollo en la m)+ima medida posible@artículo LB y la participación de los niños @artículo #GB! Al presentar los inormes ante el Comitéde los Derechos del Niño, los 'stados "artes deben indicar si su legislación nacional es distintade la Convención con relación a la deinición de la edad del niño! Aunque en algunos casos los 'stados tienen la obligación de mantener cierta uniormidad a lahora de establecer los límites de edad por ejemplo, al deinir la edad para comen*ar atrabajar o para la terminación de la educación obligatoria en otros casos la Convenciónestablece un límite claramente superior4 (a pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de e+carcelación est)n prohibidase+plícitamente para los menores de #% años @artículo KB! 'l reclutamiento en las 9uer*as Armadas o la participación directa en las hostilidades est)ne+presamente prohibidos para los menores de #7 años @artículo K%B! Fuchos gobiernos,e+pertos internacionales, promotores de los derechos humanos y NE, consideran que la edadde #7 años es demasiado baja y est)n preparando una enmienda a la Convención denominada "rotocolo acultativo que permita a los gobiernos que han ratiicado eldocumento aumentar el límite de edad! (as Naciones 2nidas han establecido también unaedad mínima para las uer*as de mantenimiento de la pa* de las Naciones 2nidas! (os 'stados tienen entera libertad para establecer la edad de #% años como límite de lainancia en la legislación nacional! 'n tales ocasiones, y en otras cuando la ley nacional ointernacional estable*ca normas para los niños que sean superiores a las que se indican en laConvención sobre los Derechos del Niño las normas superiores tienen siempre preerencia!'sto garanti*a que no ocurran situaciones en que las normas de la Convención debilitenaquellas disposiciones nacionales que sean 0m)s conducentes a la reali*ación de los derechosdel niño0! 'l camino hacia la Convención : (a humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma!!! < ; Declaración de los Derechos delNiño de #$G1 (a comunidad internacional ha progresado lentamente y sólo desde hace muy poco por elsendero que condujo a la Convención sobre los Derechos del Niño! (a primera medida jurídicase tomó en #$G1, cuando la (iga de Naciones aprobó la primera Declaración de los Derechosdel Niño! (a Carta de las Naciones 2nidas @#$17B también estableció en gran parte las bases
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